viernes, 15 de mayo de 2009

SUTEP Y EL CHANTAJE DEL GOBIERNO CON LA RACIONALIZACIÓN

ALERTA: CHANTAJE A LOS MAESTROS DEL CONARE : RM 101-2009-ED
ALERTAMOS A TODO LA COMUNIDAD MAGISTERIAL, QUE:


EL 22 DE ABRIL, EL GOBIERNO HA EMITIDO UNA NORMA SOBRE EVALUACION Y RACIONALIZACION. EN LA QUE SE CASTIGA A LOS DOCENTES CON DIGNIDAD QUE NO DIERON EXAMEN CENSAL Y SE PREMIA A LOS DOCENTES TIMORATOS Y SOBONES DEL GOBIERNO.

NEGANDO CATEGORICAMENTE SU ARGUMENTO DE LA LEY DCPM "MERITOCRACIA" CAMBIANDOLO POR EL " SERVILISMO." COMO PREMIO AL TRAIDOR.

¿Y TODO ESTE MECANISMO DE CHANTAJE PORQUE?

PUES PORQUE SUS CENTROS DE CAPACITACION ESTAN VACIAS POR LA NO PARTICIPACION DE LOS DOCENTES CON DIGNIDAD. SUMADO A LA FALTA DE INSCRITOS PARA LA INCORPORACION A SU ESPURIA E INCONSTITUCIONAL LEY DE CPM

CONCLUSION:

CHANTAJE ABIERTO QUE DEBE SER RESPONDIDO CATEGORICAMENTE POR EL MAGISTERIO EN CONJUNTO CON UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA Y TOTAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0101-2009-ED, que aprueba los:
“Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica yTécnico Productiva del Sector Público”.

(Descargar documento completo de)
R.M. 1001-2009-ED

I – FINALIDAD:
Establecer normas y procedimientos para el proceso de evaluación y racionalización de plazas en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a fin de buscar equidad y calidad de la educación, con énfasis en el nivel de Educación Inicial, en concordancia con la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED.

II – OBJETIVOS:

2.1 Promover y garantizar la atención oportuna del servicio educativo, con personal docente y administrativo para las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, de acuerdo a la demanda del servicio en función a la necesidad institucional y a la carga docente, establecida en la presente norma, privilegiando el servicio educativo en las zonas rurales, urbano marginales, zonas de menor desarrollo alternativo y de frontera de nuestro país.

2.2 Garantizar la óptima distribución y asignación de plazas presupuestadas en función a las reales necesidades de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, para brindar el servicio educativo.

2.3 Efectuar la transferencia y/o reubicación de plazas excedentes, y la reasignación del personal nombrado excedente resultante del proceso de evaluación y racionalización.

2.4 Realizar acciones de monitoreo y supervisar el uso correcto de las plazas, producto del proceso de evaluación y racionalización.

2.5 Atender prioritariamente el déficit de cobertura de Educación Inicial y de las Instituciones Educativas carentes de atención de servicio.

VII.- DE LA EVALUACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS:

7.1- Documentos e instrumentos para el proceso.

La Comisión Técnica (COTDRE/UE), para la revisión del proceso de evaluación y racionalización de plazas de las instituciones educativas de su jurisdicción, utilizará los siguientes documentos e instrumentos de trabajo:

a. Informe de evaluación y racionalización presentado por la Institución Educativa, indicando las plazas necesarias, e identificando excedentes y requerimiento de plazas, debidamente sustentado y rubricado por la comisión.

b. Copia de las actas de evaluación de los estudiantes del año anterior.

c. Cuadro de Distribución de Secciones aprobado.

d. Cuadro de distribución de Horas del año en que se realiza la evaluación.

e. Presupuesto Analítico de Personal del año anterior al que se realiza la evaluación, de cada Institución Educativa, procesada en el aplicativo informático “SIRA”.

f. Aplicativo SIRA – del año en que se realiza la evaluación, con datos estadísticos, código modular, código del local, bolsa de horas y las plazas debidamente actualizados. Las estadísticas que se reporten en el sistema SIRA deberán ser concordantes con el cuadro de secciones aprobado.

g. Cuadro de necesidades y excedencias remitido por las Instituciones Educativas.

h. En los CEBE se deberá comprobar la atención a los estudiantes con discapacidad severa y/o multidiscapacidad, considerando para esta condición el certificado médico, otorgado por los centros asistenciales MINSA, la Seguridad social o del que haga sus veces, así como la inscripción al CONADIS, si lo hubiere, de carecerlo la comisión podrá efectuar la constatación correspondiente.

7.2- Criterios para determinar excedencia del personal:

7.2.1- Personal docente:
En caso de existir en la Institución Educativa, un número mayor de plazas y personal docente y administrativo que las estrictamente necesarias para atender con eficiencia el servicio educativo, como resultado de la evaluación, será declarado excedente de acuerdo a la siguiente:

a. Profesionales de la Educación (Docentes Titulados).

En caso de los docentes titulados, se declarara excedente de manera excluyente a los docentes que no reúnan los siguientes requisitos:

a.1 Título pedagógico que no es del nivel o modalidad educativa
a.2 Título pedagógico que no es de la especialidad requerida para el cargo.

A igualdad de condiciones se considerará excedente al docente con menor puntaje de acuerdo al siguiente cuadro:

(OJO ANALIZAR EL CUADRO: PUNTOS POR EXAMEN CENSAL Y POR CAPACITACION NO ES MERITOCRACIA, SINO POR SOBONERIA)
En caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente que tenga menor tiempo de servicios oficiales en la Institución educativa, de subsistir la igualdad será declaradoexcedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado. (AQUI NO CUENTA YA PARA NADA LOS AÑOS DE SERVICIO NI LOS NIVLES MAGISTERIALES)

Para el nivel de educación secundaria (EBR), ciclo avanzado de EBA y de Educación Técnico Productiva, los profesores serán previamente agrupados por especialidad y modalidad.

b. Docentes no titulados o Auxiliares de Educación,

Se consideran excedentes en el siguiente orden de prelación:

 Con Educación Secundaria o menos.
 Con estudios no concluidos de Educación Superior no pedagógicos.
 Con Educación Superior no pedagógica concluido
 Grado académico de Bachiller no pedagógico.
 Con Estudios no concluidos de Educación Superior Pedagógico
 Con Estudios concluidos de Educación Superior Pedagógicos.
 Con Grado académico de Bachiller en educación.

En caso de igualdad de condiciones será declarado excedente el docente o auxiliarq ue tenga menor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa, de subsistir laigualdad será declarado excedente el que tenga menor tiempo de servicios oficiales docentes al Estado.

7.2.2 Servidores Públicos (Trabajadores administrativos y de servicio):
Los servidores públicos de las Instituciones Educativas comprendidos en el D. L. Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, serán agrupados por grupo ocupacional y cargo. Los criterios para determinar la excedencia de los trabajadores administrativos, en orden de prelación excluyente y de acuerdo con el perfil del cargo son:

a. Servidor Público Especialista (Profesionales):

 Título Profesional no Universitario
 Título Profesional Universitario no requerido para el cargo.
 Tiempo de Servicios Oficiales.
 Tiempo de Servicios en la Institución Educativa.

b. Servidor Público de Apoyo (Técnicos y Auxiliares)

 Estudios secundarios o menos.
 Título de Auxiliar técnico
 Título de Técnico
 Tiempo de Servicios Oficiales.
 Tiempo de Servicios en la Institución Educativa.

7.2.3 Los docentes o administrativos, que resulten excedentes permanecerán en sus instituciones educativas, hasta ser reasignados o transferidos a instituciones educativas con déficit de servicio educativo, o a instituciones con plazas vacantes de la especialidad del trabajador, por un plazo no mayor a 30 días luego de haber sido declarados excedentes, siendo responsabilidad de la (COTDRE/UE) dar una ubicación definitiva a los trabajadores, antes de concluir con el proceso de evaluación y racionalización de plazas.

IX - CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS

(REVISAR LA CANTIDAD DE ALUMNOS POR SECCION CON RELACION A NUMERO DE DOCENTES NECESARIOS)

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